Y el sexto día no computó a efectos de los plazos fijados en días.
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común trajo una reseñable novedad: a partir del 2 de octubre y salvo disposición expresa en contrario, los sábados serán inhábiles respecto de los plazos fijados en días para las actuaciones ante las distintas administraciones del Estado.
A continuación incluimos un ejemplo de cómo altera el cómputo de plazos la consideración de los sábados como días inhábiles:
Y es que, hasta ahora, como en la relatividad general, el tiempo transcurría a distinta velocidad según donde nos encontráramos: los sábados ya tenían la consideración de inhábiles en las actuaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia , pero eran hábiles ante las de Álava , Gipuzkoa , Navarra y territorio común.
Hasta ahora el cómputo de plazos también difería entre el ámbito procesal y el administrativo. Así, si bien los sábados tenían la consideración de inhábiles a efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, no lo tenían, salvo en Bizkaia, en la vía administrativa.
Por ello, es de agradecer la tendencia a unificar el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, entre otras cosas, para evitar las confusiones derivadas de regulaciones divergentes. Otra medida que podría adoptarse en el mismo sentido sería la de dar un tratamiento unitario al mes de agosto, que computa como mes hábil en sede administrativa, si bien es no computable en el ámbito judicial.