En ocasiones la Agencia Tributaria estatal actúa con un excesivo automatismo, que puede llegar a afectar a los derechos del administrado
Por suerte, existe una herramienta fundamental para enmendar estos errores: el control judicial. Veamos dos ejemplos.
En el primero, una entidad recibió una notificación electrónica que contenía una liquidación millonaria. También contenía múltiples páginas en blanco, entre ellas, las dos primeras, por lo que la persona que accedió al buzón electrónico entendió que se trataba de un error informático y no leyó más allá. Cuando, cuatro meses más tarde, la entidad recibió la providencia de apremio –esta sin páginas en blanco– había transcurrido el plazo para impugnar la citada liquidación.
¿Y qué dice la Audiencia Nacional a este respecto? A su entender, ni la entidad (o su personal) ni la Administración, que remite habitualmente una multiplicidad de notificaciones sin páginas en blanco, habrían puesto la debida diligencia. Ahora bien, deben ponderarse las consecuencias de ambas faltas de diligencia. Por ello, concluye que debe anularse la providencia de apremio, y permitir a la entidad impugnar la liquidación original.
En otras palabras, el error informático de la Agencia es disculpable, pero, por haber incurrido en dicho error, la Administración debería haber sido flexible en cuanto a los plazos de pago y de recurso.
En el segundo caso, el error de la Administración no se limitó a una cuestión informática. Una sociedad perteneciente al sector público empresarial realizó una operación sujeta al impuesto sobre operaciones societarias, declarándola como exenta, al entender que le resultaba de aplicación la exención subjetiva aplicable al Estado y a las Administraciones públicas. La Administración tributaria denegó la exención y sancionó al contribuyente, al entender que no había actuado con la suficiente diligencia. El tribunal de instancia aceptó la falta de diligencia ya que la posición del contribuyente no correspondía a una interpretación razonable y tuvo en cuenta que dicha empresa contaba con una notable capacidad económica y un más que probable asesoramiento fiscal.
El Tribunal Supremo entiende que no cabe predicar la exención subjetiva respecto del contribuyente. Ahora bien, señala que la culpabilidad del contribuyente no debe analizarse atendiendo a sus circunstancias personales, como su capacidad económica o la posibilidad de obtener asesoramiento. Además, dado el carácter público-privado de las empresas del sector público empresarial, entiende que la pretensión de que no existiese interpretación razonable alguna es “irreal”. Y en consecuencia ordena la anulación de la sanción.
No es, ni con mucho, la primera vez que los tribunales ponen coto al automatismo de la Agencia Tributaria estatal por imponer sanciones en prácticamente toda regularización tributaria.
Debemos felicitar a los tribunales por su labor de control y esperar que la Administración preste la debida atención a los derechos del contribuyente y corrija actuaciones como las descritas.