Seguimos a vueltas con el IVA diferido a la importación y la discriminación a las empresas vascas.
Teníamos cierta esperanza en que el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos dieran buenas noticias y establecieran un sistema por el cual las empresas vascas no asumieran la carga financiera que supone ingresar el IVA soportado a la importación a la administración estatal y solicitar la devolución a la hacienda foral.
Pues…nuestro gozo en un pozo. El pasado junio y septiembre el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco publicaron sendas sentencias al respecto resolviendo que, atendiendo al reparto competencial en materia de IVA entre el Estado y la respectiva Administración Foral que resulta del Concierto, la norma reglamentaria estatal “no infringe el principio de jerarquía normativa, no establece un trato diferencial que, por carecer de justificación, merezca la calificación de discriminatorio por contrario al principio de igualdad; y tampoco deriva de ella una ventaja que deba ser considerada ayuda de Estado”.
Si bien la situación desde 2015 (cambio normativo) ha sido ya asumida por los empresarios forales (tampoco se podría hacer otra cosa), es previsible que, cuando Reino Unido salga de la UE (nueva fecha prevista: el 31 de enero de 2020), la carga financiera a asumir por nuestras empresas aumente significativamente (según Eustat, las importaciones vascas con origen en Reino Unido ascendieron a 756 millones de euros en 2018).
Parece, por tanto, que tras las últimas decisiones judiciales, la única vía de solución pasaría por la negociación política y la modificación del Concierto Económico.