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El sistema de diferimiento del IVA a la importación y las empresas forales: la saga continúa

Recientemente todos hemos escuchado que el sistema de diferimiento del IVA a la importación ya no es discriminatorio para las empresas forales. Pero, ¿es eso cierto? Hagamos un breve repaso y veremos…

A partir de 1 de enero de 2015:

Empezamos con buenas noticias: a partir de 1 de enero de 2015 se introdujo el denominado sistema de diferimiento del IVA a la importación, en virtud del cual las cuotas de IVA se podían consignar como IVA a ingresar en la declaración periódica de IVA y a la vez deducirlas como IVA soportado, sin que fuera obligatorio ingresarlas en la aduana. Con ello se eliminaba el efecto financiero de pagar anticipadamente el IVA en la aduana.

Estas buenas noticias no fueron tales para las empresas forales: el reglamento del IVA estableció que esta ventaja financiera únicamente se aplicaba a las empresas que tributaban al Estado. En el caso de empresas que tributaban parcialmente al Estado, se beneficiaban en la parte correspondiente a la declaración de IVA a presentar en el Estado.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016:

Ante esta situación de discriminación de las empresas que operan en los territorios forales, la Cámara Oficial de Comercio de Bilbao decidió llevar el asunto al Tribunal Supremo, quien vio muy clara la ventaja financiera de las sociedades que tributan en la Administración del Estado frente a las empresas que no lo hacen y, por tanto, una discriminación carente de justificación.

No obstante, con independencia de la citada sentencia del Tribunal Supremo, no se veía intención alguna del legislador de solucionar la situación de desventaja financiera en la que se encontraban las empresas forales.

A partir de 1 de enero de 2018:

¡Parece que llega la solución! A partir de 1 de enero de 2018 las empresas que tributen exclusivamente en los territorios forales podrán optar por ingresar el IVA de importación en la declaración periódica de IVA de la Administración del Estado, si bien se seguirán deduciendo la cuota de IVA en sus declaraciones periódicas de IVA forales. Con esta solución las empresas forales ya no tienen que ingresar el IVA de importación directamente en Aduana, sino que pueden hacerlo en la declaración periódica de IVA de la Administración del Estado.

Pero ¿es una solución que evita la discriminación en términos de ventaja financiera? Las empresas forales deben ingresar el IVA de importación ante la Administración del Estado, mientras que su deducción se efectuará ante la Administración foral correspondiente. Esto hace que las empresas forales (al menos aquellas que no presenten cuotas a pagar en sus declaraciones) no puedan compensar el IVA a ingresar por tales importaciones con el IVA deducible, ya que el ingreso y la deducción se hacen ante administraciones tributarias distintas (y, generalmente, el ingreso es instantáneo y la devolución suele demorarse). Por tanto, ¿sigue existiendo una discriminación en perjuicio de las empresas forales? Nosotros nos decantamos por el SÍ. Teníamos la esperanza de que esta discriminación se solucionara en las negociaciones del Concierto Económico y el cupo, pero no ha sido así.

Seguimos esperando a una solución…

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