El pasado día 12 de junio se abrió el plazo para la presentación de enmiendas al Proyecto de Norma Foral de transposición a nuestra normativa de la Directiva DAC-6. Como ya informábamos a través de nuestra alerta, esta Directiva establece un sistema de reporte de información sobre determinadas operaciones internacionales (“mecanismos transfronterizos”) que están en el foco de atención de las autoridades fiscales de los estados miembro de la Unión Europea.
Dependiendo del caso, esta obligación recaerá sobre los intermediarios fiscales (asesores fiscales y otros agentes que participen en la operación) o sobre el propio contribuyente involucrado. Cuando estas operaciones internacionales reúnan una serie de señas distintivas, alguno de estos obligados deberá reportar a la administración un resumen de la operación y de sus datos identificativos, indicando las razones por las que se procede a su comunicación. Esta comunicación se deberá efectuar durante el mes posterior a la primera fase de puesta en marcha de dicha operación a través de unos modelos de información específicos (Modelos 234, 235 y 236, pendientes de aprobación).
La DAC-6 imponía a los estados miembros la obligación de transponer su contenido antes de 1 de julio de 2020. En cumplimiento de este mandato, los Entes Forales y la Administración General del Estado han ido avanzando en la redacción de las normas de transposición en su respectivo ámbito. Así, Álava y Gipuzkoa y Navarra aprobaron ya la incorporación de esta nueva obligación a su normativa, mientras que Bizkaia y el legislador estatal continúan tramitando sus respectivos proyectos. En este contexto, hay que tener en consideración determinados acontecimientos de última hora que pueden afectar a esta tramitación:
- Por un lado, debido a la crisis causada por el efecto del COVID-19, la Comisión Europea propone el aplazamiento de los plazos para la presentación inicialmente previstos (acceda a nuestra alerta) y se prevé la posibilidad de prorrogar una vez más el período de aplazamiento, por un máximo de tres meses adicionales, en función de la evolución de la pandemia. A modo ilustrativo, los plazos que propone la Comisión quedarían de la siguiente forma:
Mecanismo transfronterizo: periodo | Fecha de presentación | |
Inicial | Propuesta | |
Periodo transitorio (entre 25/06/2018 y 30/06/2020) | Entre julio y agosto de 2020 | Hasta 28/02/2021 |
Periodo entre 01/07/2020 y 31/12/2020 | Periodo ordinario: 30 días | Hasta 31/01/2021 |
Periodo a partir de 01/01/2021 | Periodo ordinario: 30 días | Periodo ordinario: 30 días |
- Por otro lado, el actual proyecto de modificación de la Ley General Tributaria para la incorporación de estas nuevas obligaciones en Territorio Común ha ampliado el contenido de la dispensa por secreto profesional. Así, los intermediarios que participen en una operación reportable, no estarán obligados a comunicar a Hacienda los datos de ninguna operación cuando su participación se limite a “evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo”. Cuando estemos en estos casos de asesoramiento neutral, el intermediario participante no estará obligado a cursar comunicación alguna, sino que deberá ser algún otro intermediario no cubierto por la prerrogativa del secreto profesional o el propio contribuyente (quien realice las operaciones) el que efectúe la comunicación.
Es de destacar que la normativa alavesa, guipuzcoana y navarra, así como el proyecto vizcaíno, regulan de forma más restrictiva esta dispensa por razón de secreto profesional. Lo anterior, sin duda, es consecuencia del momento en que fueron redactadas, anterior a los acontecimientos que venimos comentando, por lo que no sería descartable una modificación en la materia.
Finalmente, aunque el proyecto de modificación de la Ley General Tributaria no contempla la ampliación de plazos recomendada por la Comisión, se espera que esa ampliación se vea reflejada en el texto definitivo de la norma. Cabe mencionar que Navarra ya ha aprobado una prórroga en los plazos de comunicación de los mecanismos correspondientes al período entre 25 de junio de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020, si bien la fecha de presentación queda pendiente de determinación (por parte del responsable correspondiente de la Hacienda Foral).
Entendemos que estas consideraciones de última hora hacen recomendable una reflexión de los legisladores forales vascos en torno a la conveniencia de adaptar la redacción de las respectivas normativas, sobre todo en lo que respecta al retraso en la entrada en vigor de estas nuevas obligaciones.