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Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de la DAC-6

El 11 de febrero se ha publicado el Decreto Foral 5/2021, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, conocidas como DAC-6 (vea nuestro post a este respecto). A continuación, repasamos las cuestiones más relevantes.

Plazos para la presentación

Aunque aún no se ha publicado la orden foral que aprobará los modelos de declaración, el citado decreto foral fija ya los siguientes plazos:

a) Para los mecanismos que se pongan a disposición para su ejecución, estén listos para su ejecución o su primera fase de ejecución sea entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, 30 días a contar desde el 1 de enero de 2021.

b) Para los mecanismos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre 25 de junio de 2018 y 30 de junio de 2020, el 28 de febrero de 2021.

c) Para los mecanismos comercializables, el 30 de abril de 2021.

Considerando la fecha de publicación del decreto foral (11 de febrero) y que todavía no se dispone del modelo para efectuar la declaración, la atención a alguno de los plazos anteriores será lógicamente de difícil o imposible cumplimiento. En estas circunstancias, es de esperar la aprobación en las próximas fechas de nuevas medidas de carácter transitorio que extiendan estos plazos. Sin perjuicio de ello, es recomendable que se vaya anticipando el análisis de la información susceptible de declaración, dado que los plazos que finalmente resulten aplicables no parece que vayan a ir mucho más allá de los ya fijados en el decreto foral.

Obligados

Estarán obligados a informar quienes tengan la consideración de intermediarios, es decir:

a) Quienes comercialicen, organicen, pongan a disposición o gestionen los mecanismos.

b) Quienes conozcan o razonablemente cabe suponer que conozcan que están prestando ayuda, asesoramiento o asistencia en relación con las funciones anteriores.

Sin embargo, estos intermediarios no estarán obligados a informar:

a) Cuando su intervención esté protegida por el secreto profesional, es decir, cuando el asesoramiento se haya limitado únicamente a evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa vigente sin procurar su implantación.

Los intermediarios exonerados por el secreto profesional deberán informar de esta circunstancia al resto de intermediarios y obligados interesados en el plazo de 5 días desde el nacimiento de la obligación.

El obligado tributario interesado podrá exonerar al intermediario de su deber de secreto profesional.

b) Cuando otro intermediario haya presentado la declaración y se guarde prueba fehaciente de dicha presentación.

Cuando no exista intermediario obligado a informar, será el obligado tributario interesado quien deberá presentar la declaración. Tendrá esta consideración la persona o entidad a la que se haya puesto a disposición un mecanismo transfronterizo para su ejecución, o que lo vaya a ejecutar o haya ejecutado la primera fase, si no existe ningún intermediario.

En todo caso, quien presente la declaración lo deberá comunicar en un plazo de 5 días al resto de intermediarios y obligados.

Mecanismos objeto de información: precisiones respecto de la Directiva

La obligación afecta a todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronteriza en los que se den las señas distintivas a las que hace referencia la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (Directiva DAC-6).

En relación con estas señas distintivas, se incluyen unas precisiones, de las que destacamos las más relevantes a continuación:

a) Se entenderá que se cumple el criterio del beneficio principal cuando uno de los principales efectos razonablemente esperables del mecanismo sea la obtención de un ahorro fiscal, bien mediante la minoración de la base o de la cuota, bien mediante su diferimiento.

b) El concepto pago transfronterizo hace referencia a los gastos, con independencia del pago.

c) Determinadas señas requieren que el destinatario no esté sujeto a un impuesto sobre sociedades o lo esté a tipo cero o “casi cero”. Tendrá la consideración de “impuesto sobre sociedades” cualquier impuesto análogo o similar al vizcaíno y “casi cero” un nivel impositivo inferior al 1%.

d) El concepto de jurisdicciones no cooperativas se referirá a paraísos fiscales o territorios de nula tributación o sin intercambio efectivo de información tributaria.

e) No tendrá la consideración de régimen fiscal preferente aquel que haya sido autorizado conforme a la normativa de la Unión Europea.

Contenido de la obligación de información

La declaración hará referencia a los interesados e intermediarios participantes, a las señas distintivas concurrentes (que se deberán explicar) y al propio mecanismo transfronterizo. El nivel de detalle es exhaustivo y se deberá informar de las disposiciones nacionales o extranjeras en las que se base el mecanismo o el ahorro fiscal derivado de su utilización.

Por otro lado, se deberá informar de nuevo sobre los mecanismos ya declarados mediante las siguientes declaraciones:

a) Declaración de actualización de los mecanismos comercializables, para los intermediarios, que tendrá carácter trimestral.

b) Declaración de utilización por los obligados tributarios, que tendrá carácter anual.

Nacimiento de la obligación

a) En el caso de los mecanismos que cuenten con una documentación o estructura sustancialmente normalizadas y que estén a disposición de más de un contribuyente interesado sin que sea necesario adaptarlos, la obligación nacerá con la puesta a disposición de los mecanismos para su ejecución.

b) En el caso de los mecanismos normalizados pero que requieran una adaptación, desde el día siguiente a que sean ejecutables.

c) En el resto de casos, desde que se haya realizado la primera fase de ejecución, es decir, desde que se haya generado algún efecto jurídico o económico.

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La Diputación Foral publicará los mecanismos transfronterizos más relevantes y, en su caso, la información relativa al régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda.

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