Como les informábamos a través de nuestro post, el pasado 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 6/2020. Entre otras medidas, esta norma contiene la transposición a nuestra normativa de la Directiva DAC-6.
A través de nuestra alerta les informábamos en detalle del contenido de esta Directiva, en virtud de la cual los intermediarios fiscales (asesores fiscales y otros agentes que participen en la operación) o los contribuyentes interesados deberán comunicar a Hacienda el contenido de determinadas operaciones internacionales (“mecanismos transfronterizos”) que afecten a algún estado miembro de la UE.
En nuestro post del pasado 26 de junio les poníamos al día sobre la tramitación de los distintos textos normativos, forales y de Territorio Común, resaltando las diferencias entre dichos textos. En este sentido, es de destacar que el texto aprobado por Bizkaia supera las principales diferencias que se señalaban entre el inicial Proyecto de Norma Foral y el Proyecto de Ley estatal, incorporando las siguientes modificaciones:
- Por un lado, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, debido a la crisis causada por el efecto del COVID-19, la comunicación de los mecanismos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 queda diferida hasta 28 de febrero de 2021, a más tardar.
Respecto a los plazos para proceder a comunicar los mecanismos entre 30 de junio y 31 de diciembre de 2020, habrá que esperar a lo que se disponga reglamentariamente.
- Adicionalmente, se ha ampliado el contenido de la dispensa por secreto profesional, de forma que los intermediarios fiscales no estarán obligados a declarar informaciones relativas a mecanismos en los que participen limitándose a “evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo”. Cuando estemos en estos casos de asesoramiento neutral deberá ser algún otro intermediario, no cubierto por la prerrogativa del secreto profesional, o el propio contribuyente obligado, el que efectúe la declaración de la información relativa a estos mecanismos.
- Por último, las sanciones por no presentar en plazo las declaraciones, o por presentarlas de forma incompleta, inexacta o falsa, se fijan en 2.000 euros por dato o conjunto de datos no presentados o aportados de forma incompleta, inexacta o falsa. La sanción mínima ascenderá a 4.000 euros. El Proyecto contemplaba sanciones de 1.000 euros, con un mínimo de 3.000 euros por dichas infracciones.
Estas nuevas obligaciones de comunicación harán que las autoridades fiscales de los Estados miembro conozcan de antemano un buen número de las operaciones transnacionales de sus contribuyentes. Dicho incremento en el nivel de transparencia obligará a los contribuyentes y a sus asesores a evaluar, aun si cabe con más rigor, la racionalidad económica, alineamiento con el negocio y pulcritud fiscal de sus transacciones internacionales. En este sentido, recomendamos emprender a la mayor brevedad dicha evaluación, tanto de las operaciones realizadas desde junio de 2018 como, a tiempo real, las que se realicen a partir de este momento.