Como todos los años (desde hace ya unos cuantos), días antes del comienzo de la campaña de renta 2018, la Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado la Instrucción que posibilita que los contribuyentes podamos conocer los criterios que la Hacienda Foral de Bizkaia considera aplicables en interpretación de la norma del impuesto sobre la renta.
Entre las novedades incorporadas, además de la mención a la “mediática” exención por prestaciones públicas por maternidad y paternidad (ver post relacionado), destacaríamos las siguientes:
- La aclaración introducida en relación con el cálculo de las indemnizaciones por despido fiscalmente exentas, en concreto, en cuanto al cómputo de los años trabajados. En este sentido, tras aclarar que la exención solo alcanza al importe derivado de computar los años de servicio efectivo a un mismo empleador, entiende que:
- Cuando el contribuyente haya trabajado para varias empresas de un mismo grupo a efectos laborales (configurado como un empleador único), los servicios a computar serán los prestados en el seno del conjunto del grupo.
- Que estas mismas reglas serán aplicables en los casos de sucesión de empresas.
- El límite máximo de 300.000 euros sobre el que se pueden aplicar porcentajes de integración inferiores al 100% en los rendimientos “irregulares” del trabajo no resulta aplicable respecto de los rendimientos derivados de opciones sobre acciones, que cuentan con su propio límite (20.000 euros x número de años de generación).
- Para el caso de matrimonios y parejas en régimen de gananciales o de comunicación foral, cuando la vivienda familiar hubiera sido adquirida inicialmente solo por uno de los miembros de la pareja, mantiene la Instrucción la consideración de que las cantidades que invierta el cónyuge que no era titular original del inmueble en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar le otorgan el derecho a participar en la propiedad de esta, en proporción a lo pagado (salvo pacto en contrario), teniendo derecho a la deducción por inversión. Aclara ahora que, para el cálculo de la alteración patrimonial derivada de una posterior transmisión de esa vivienda, debe entenderse que cada cónyuge ha adquirido la parte que le corresponda en la fecha y por el valor de adquisición original.
- En cuanto a la deducción por doble imposición, debe computarse como renta obtenida en el extranjero el saldo neto que resulte de compensar entre sí las rentas positivas y negativas obtenidas en un mismo país, y no solo las rentas positivas, siempre que tales rentas resulten compensables, a efectos de determinar la renta, general o del ahorro, a integrar en el IRPF foral.
- Por último, para aquellos profesionales o empresarios que tributen por este impuesto, recordar que la reforma tributaria habida en el impuesto sobre sociedades (IS) ha limitado la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (50% en general, 70% para micro y pequeñas empresas). Estos límites resultan igualmente aplicables a las personas físicas, salvo en caso de cese definitivo en el desarrollo de todo tipo de actividades económicas. También como en el IS, el periodo máximo de compensación se amplía a 30 años (al igual que el plazo establecido para la aplicación de deducciones pendientes por inversión y otras actividades generadas a partir de 1 de enero de 2014).