Como en ejercicios anteriores, la Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado su Instrucción con los criterios aplicables en la interpretación de la normativa foral del IRPF para esta campaña.

Destacamos las principales novedades incorporadas a la Instrucción en relación con los rendimientos del trabajo:

  • Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 (vea nuestra alerta), la Hacienda Foral modifica el criterio que venía manteniendo hasta la fecha, indicando ahora que tendrán derecho a exención las indemnizaciones satisfechas a altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de 7 días por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Si bien entendemos que el mismo criterio debería resultar aplicable al importe de veinte días por año con el límite de doce mensualidades, establecido en el Real Decreto de Alta Dirección para los casos de despido improcedente, la Instrucción no contiene ninguna previsión en este sentido.

  • En relación con la exención por rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, la Instrucción concreta que la exención no está justificada en caso de que se desarrollen tareas relacionadas con las compras, la subcontratación en el extranjero o el aprovisionamiento en el exterior de las entidades residentes, así como las relativas a la consecución de nuevos clientes o pedidos en el extranjero o al desarrollo de negociaciones derivadas del replanteamiento de los contratos ya suscritos, en la medida en que dichas tareas redundan en beneficio de la propia entidad residente para la que se trabaja, con independencia de que se realicen, o no, en el exterior.
  • Se aclara que no tendrán derecho a exención las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias, percibidas por el contribuyente para la realización de prácticas formativas, cuando queden al margen de los planes de estudios y su realización no sea requisito para obtener el título. Por tanto, en estos casos, al igual que en el resto de las prácticas remuneradas, se deberá practicar la retención al porcentaje que, en su caso, corresponda.
  • En cuanto a la movilización de derechos entre sistemas de previsión social, se indica que no dan lugar a la obtención de renta sometida a gravamen si se efectúan de acuerdo con la legislación financiera. Los rendimientos del trabajo correspondientes a los citados derechos se imputan a los ejercicios en los que se obtengan efectivamente las percepciones o las prestaciones derivadas de dichos derechos. En el caso de las EPSV, se aclara que habrá que atender a lo previsto en los estatutos de la entidad y a la normativa financiera (en particular, al art. 31 del Decreto del Gobierno Vasco 87/1984, de 20 de febrero).

Por último, recordamos que la campaña de renta ha comenzado con efectos desde el 4 de mayo, no habiendo todavía una fecha definitiva para su finalización (como anticipábamos en un post anterior).