Bizkaia renueva su Reglamento de Recaudación con efectos desde 1 de enero de 2020.
Mediante el Decreto Foral 125/2019, además de otras modificaciones tributarias (comentadas en posts anteriores: publicados el 30 de septiembre de 2019 y el 15 de octubre de 2019) se aprueba un nuevo Reglamento de Recaudación con efectos desde el 1 de enero de 2020, introduciendo modificaciones de interés en materia de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, entre las que destacamos, las siguientes:
- Como una muestra más de la adaptación a las nuevas tecnologías, obligación de tramitar la solicitud de aplazamientos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2021 se exceptúan de esta obligación a las personas físicas que no ejerzan actividades económicas.
- Posibilidad de solicitar una autorización previa para el aplazamiento de deudas no devengadas (hasta ahora, solo se permitía aplazar deudas ya devengadas) cuando se prevea que la situación económico financiera va a impedir, de forma transitoria, efectuar el pago de las deudas a su vencimiento. Como regla general, esta autorización únicamente se prevé para los casos en los que se constituya garantía.
- Posibilidad de la Administración de requerir la aportación de nuevas garantías en los casos de insuficiencia sobrevenida de las ya aportadas.
- Obligación de acompañar un plan de viabilidad a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, con un contenido a determinar por Orden Foral. Adicionalmente, las personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales y estados de flujos de efectivo (aun cuando no hubiera obligación de formularlos) de los dos ejercicios anteriores cerrados a fecha de la solicitud, salvo que se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sean deudas que cumplan los requisitos para la no exigencia de garantías. En un próximo post, informaremos en detalle sobre estos requisitos para la exoneración de prestar garantía, que también han sido modificados.