En un post anterior os trasladábamos la tramitación del anteproyecto de norma foral de modificación del IRPF de Bizkaia, a través del cual se introducía un régimen especial para las retribuciones percibidas por los gestores de determinados fondos de inversión.

A finales de este pasado mes de marzo se ha publicado la Norma Foral 1/2020, de 18 de marzo, por la que se incluye de manera definitiva en la norma del IRPF de Bizkaia el referido régimen especial bajo la denominación de Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica, regulado en un nuevo artículo, el 56 ter.

Su contenido es idéntico al que ya se incluía en el anteproyecto, que resumimos, de nuevo, a continuación:

  • El carried interest se define como rendimiento del trabajo. Tendrán este tratamiento los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de fondo de inversión alternativa, ya sean obtenidos por los administradores, gestores o empleados de dichas entidades o por los de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
  • Integración de dichos rendimientos del trabajo al 50%, es decir, tributación máxima del 24,5%, sin límite, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que los derechos económicos que originen los rendimientos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada, definida en el reglamento o el estatuto de la entidad de inversión.
    • Que las participaciones o derechos especiales se mantengan durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto por cambio de entidad gestora.
    • Que su aplicación se comunique previamente a la Administración, teniendo la consideración de opción tributaria a ejercitar por el contribuyente con la autoliquidación (si bien se podrá modificar una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación, siempre que no se haya recibido requerimiento de la Administración tributaria).