La Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado la Instrucción 1/2022 en la que, un año más, recoge sus principales criterios interpretativos de aplicación en el IRPF, de cara a la recién iniciada campaña de renta del ejercicio 2021 (de la que informábamos en nuestro post anterior).

Destacan las siguientes novedades interpretativas incorporadas a la Instrucción:

  • Las cotizaciones de un trabajador a la seguridad social de otro país, con motivo del desarrollo de su trabajo en dicho territorio, podrán ser consideradas como gasto deducible para la determinación de su rendimiento neto del trabajo. Aunque este criterio ya había sido expresado por Hacienda en contestaciones a preguntas frecuentes, se incorpora el matiz de que, para ello, será necesario que el sistema de seguridad social local se pueda asimilar al de nuestro ordenamiento jurídico interno.
  • Respecto a los límites financieros a aportaciones a sistemas de previsión social (salvo EPSVs, que cuentan con su propia regulación), se indica lo siguiente:
    • Hasta 31 de diciembre de 2020 existía un límite conjunto de 8.000 euros anuales, que afectaba tanto a las aportaciones individuales como a las contribuciones empresariales.
    • Con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021, se establecen dos límites distintos:
      • Un límite general de 2.000 euros.
      • Un límite incrementado, de hasta 8.000 euros por contribuciones empresariales.

En relación con este límite incrementado se aclara que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales.

  • En relación con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero por parte de las personas embarcadas en buques de alta mar, se requiere que los rendimientos obtenidos puedan ser sometidos a gravamen en otro Estado (o, si existe convenio de doble imposición, que otorgue al otro Estado la posibilidad de gravar dichas rentas).
  • Se consideran exentas las ayudas públicas que prestan las Administraciones Públicas territoriales con el objeto de renovar parques de vehículos y la adquisición de vehículos menos contaminantes.
  • A efectos de valorar los rendimientos del trabajo en especie con origen en la concesión de préstamos desde el 1 de enero de 2022, se tomarán como “intereses de mercado” (en lugar del tipo de interés legal del dinero) los siguientes:
    1. Préstamos para la adquisición de vivienda (gocen o no de garantía hipotecaria): EURIBOR a 12 meses más 0,5 puntos porcentuales, salvo en los primeros doce meses, en relación con los cuales se aplicará el EURIBOR a 12 meses más 0,6 puntos porcentuales.
    2. Préstamos al consumo: EURIBOR a 12 meses más 2,50 puntos porcentuales.
  • En relación con las extinciones de contratos:
    • Se incide en la importancia de la desvinculación efectiva entre el empleador y el trabajador para la aplicación de la exención. Además, en este último se debe haber generado una situación de riesgo en la merma de ingresos con motivo del despido.
    • En relación con las prestaciones públicas por la extinción de contratos laborales obtenidos de forma fraccionada, se deberán distinguir y tratar de forma separada i) las percepciones en forma de capital y ii) las percepciones en forma de renta. En principio, las percepciones en forma de renta no perjudicarían la existencia de un rendimiento irregular.
    • No será aplicable la exención por indemnizaciones por despido a las originadas en ceses de los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, la Instrucción apunta a que podría resultar aplicable, en su caso, la reducción por rentas irregulares correspondiente a resoluciones de mutuo acuerdo.
  • Respecto a la determinación del valor de adquisición de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se aclara lo siguiente:
    • En supuestos de adquisición a título lucrativo, si la adquisición no hubiera sido declarada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de adquisición se corresponderá con el valor de mercado en la fecha de devengo de este impuesto.
    • En su caso, se deberán sumar los gastos inherentes a los préstamos destinados a financiar las adquisiciones, excluyendo los intereses.