Bizkaia establece una prohibición a la presentación simultánea de solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento muy similar a una redacción anulada por el Tribunal Supremo en territorio común.

Tras las dos entradas anteriores (enlace nº 1, enlace nº 2) continuamos analizando las novedades en el Reglamento de Recaudación vizcaíno aprobado por el Decreto Foral 125/2019.

Otra de las novedades introducidas en el nuevo texto, es que, en caso de presentación simultánea de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión de un acto recurrido, se procederá al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Esta regla operaría incluso en caso de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tuviera carácter subsidiario.

La exposición de motivos del decreto foral no arroja luz sobre el fundamento de esta reforma. No obstante, parece intuirse que el objetivo del recaudador es salir al paso de las prácticas de algunos contribuyentes que consistirían en el inicio de dos procedimientos cuyos resultados son incompatibles entre sí, entendiendo que dichas prácticas únicamente persiguen, como último fin, dilatar el inicio o continuación del procedimiento de apremio.

Sin embargo, lo cierto es que la presentación simultánea de ambas solicitudes no tiene por qué obedecer a motivos espurios. Por el contrario, puede que, en determinados casos, la prudencia aconseje que el contribuyente solicite la medida cautelar de suspensión y, ad cautelam, solicite también el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (por si la suspensión no prospera). En caso de inadmisión de la medida cautelar, podrá satisfacer la deuda de forma aplazada o fraccionada, sin que en sus solicitudes exista ánimo fraudulento alguno. Es decir, aunque nuestra Administración Tributaria parezca presumirlo, no todos los contribuyentes actúan fraudulentamente.

En territorio común se introdujo una norma similar, sobre la que el Tribunal Supremo se pronunció en su sentencia de 12 de junio de este año y vino a anular dicha redacción. Entre otros, los argumentos que motivan la decisión del Tribunal Supremo son los siguientes:

  1. El reglamento presume que existe, iuris et de iure, la existencia de fraude en el caso de que se insten simultáneamente ambas solicitudes. El establecimiento de presunciones que no admitan prueba a contrario está sujeto a reserva de ley (o de norma foral), por lo que no pueden establecerse mediante real decreto (o decreto foral).
  2. En caso de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente en periodo ejecutivo, la Administración puede continuar el procedimiento de apremio en todo caso. Es decir, no toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento suspende el inicio del periodo ejecutivo.
  3. La Ley General Tributaria establece una serie de supuestos numerus clausus en los que no procede el aplazamiento y habilita la regulación reglamentaria de aquellos supuestos en los que sí procede. Lo que no hace dicha Ley (ni la Norma Foral General Tributaria) es incluir una habilitación reglamentaria para nuevos supuestos en los que no proceda el aplazamiento.

Compartimos los argumentos de la decisión del Tribunal Supremo y, a nuestro juicio, todos ellos parecen extrapolables a la redacción de nuestro nuevo Decreto Foral, sustancialmente similar a la del reglamento estatal que ha sido anulado por el Tribunal Supremo.