Considerando que la posibilidad de realizar notificaciones en el domicilio es complicada en la situación actual, se establece un sistema de notificación telemática excepcional para todos los contribuyentes.
La Orden Foral 716/2020, de 1 de abril, publicada el 3 de abril de 2020, establece que la Hacienda Foral de Vizcaya realizará todas sus notificaciones exclusivamente por medio de la comparecencia en sede electrónica, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Para los contribuyentes obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática o voluntariamente adheridos ya a dicho sistema, la notificación se entenderá producida como viene ocurriendo hasta la fecha; es decir, con el acceso a la notificación o por el transcurso de veinte días naturales sin acceder a la notificación.
b) En relación con los no obligados y que no se hayan adherido voluntariamente a este sistema:
- Si acceden a la notificación antes del 1 de junio de 2020, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos el 1 de junio. No obstante, si realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha, se considerará que esa actuación ha sido realizada.
- Si no acceden al contenido de la notificación en el plazo de veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a realizar la notificación a partir del 1 de junio en el domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar en el que se pueda tener constancia de la recepción de la notificación.