El 24 de febrero Gipuzkoa ha publicado el Decreto Foral 4/2021, de 23 de febrero, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, que incluye el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, conocidas como DAC-6.

El reglamento guipuzcoano es (casi) idéntico al de Bizkaia (ver aquí nuestro comentario) en lo que se refiere al contenido de las obligaciones. Sin embargo, hay algunas diferencias en lo relativo a los plazos para la presentación de la información exigida: al contrario que Bizkaia, Gipuzkoa no ha fijado aún ningún plazo. Lo hará más adelante, mediante orden foral del Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas.