0

El nuevo procedimiento de coordinación entre las administraciones tributarias vascas y estatal en el ámbito de los tributos indirectos

Las discrepancias en los criterios de devengo y deducibilidad del IVA entre las administraciones forales y la estatal pueden beneficiarse del nuevo mecanismo de coordinación previsto tras la reforma del Concierto Económico.

Recientemente publicábamos un post en el que destacábamos el nuevo procedimiento de coordinación entre las administraciones tributarias vascas y estatal, que permitirá a partir de ahora evitar supuestos de doble imposición cuando una administración tributaria altere la valoración dada por un contribuyente a una operación vinculada en la que la contraparte está sujeta a la inspección de otra administración tributaria.

Este procedimiento, cuyo funcionamiento ya explicábamos en aquel post, se prevé también para el supuesto en el que una administración tributaria competente estime una indebida repercusión o falta de repercusión de un tributo indirecto en una operación, siendo contraparte de dicha operación un contribuyente sometido a la competencia de revisión de otra administración tributaria.

Veamos el supuesto con un ejemplo práctico:

Un contribuyente sometido a competencia inspectora de la Agencia Tributaria presta un servicio relacionado con la construcción de un inmueble en Francia a un contribuyente sometido a competencia inspectora de una Diputación Foral. El contribuyente, en el ámbito del IVA, considera de aplicación la regla especial de localización de los servicios relacionados con inmuebles, localizando la operación en Francia y, por tanto, no repercutiendo IVA español.

La Agencia Tributaria revisa esta operación y considera aplicable la regla general de localización de los servicios (sede del destinatario), exigiendo el ingreso de IVA español.

El contribuyente, para no verse penalizado, rectifica las facturas inicialmente emitidas, añadiéndoles el IVA. De esta forma, el contribuyente foral abonará el IVA a su proveedor, y solicitará, si tiene derecho a ello, la devolución de ese IVA a su Hacienda Foral. La Hacienda Foral revisa la operación y estima que resulta de aplicación la regla especial de localización de los servicios relacionados con inmuebles, de forma que no procedía la repercusión del IVA, y, por lo tanto, el IVA que ha soportado el contribuyente foral no resulta deducible.

El resultado es que la Agencia Tributaria ha ingresado el IVA y la Hacienda Foral no se lo devuelve a quien lo soportó, pese a que este lo soportó de acuerdo con el criterio mantenido por la Agencia Tributaria.

Este no es un supuesto tan infrecuente y probablemente a muchos de los que estén leyendo este post les venga a la cabeza algún caso similar.

¿Qué solución hay? Es claro que una discrepancia de este tipo entre las administraciones forales y la estatal debía dejar indemne a los administrados. Sin embargo, hasta la fecha, el problema lejos de solucionarse de forma consensuada, exigía buscar el amparo de los tribunales.

Con el nuevo procedimiento se pretende asegurar que la solución, sea cual sea (repercusión o no repercusión) sea la misma para todas las administraciones tributarias involucradas. Para ello se recurre, en primera instancia a la coordinación y búsqueda de consenso, y, si esto falla, al arbitraje. De este modo, afortunadamente, este nuevo procedimiento permitirá reducir los perjuicios para los contribuyentes en este tipo de supuestos.

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.