Resumen de lo publicado:

Episodio 1: A partir de 1 de enero de 2015 se introdujo el denominado sistema de diferimiento del IVA a la importación, en virtud del cual las cuotas no se ingresaban en la aduana, sino que se podían simplemente consignar como IVA a ingresar en la declaración periódica y a la vez deducirlas como IVA soportado. Con ello se eliminaba el efecto financiero de pagar anticipadamente el impuesto.

Episodio 2: No obstante, dado que el IVA a la importación es recaudado exclusivamente por el Estado, la modificación del reglamento del impuesto –la normativa de IVA es estatal- vetó el régimen de diferimiento para quienes tributasen a las Haciendas Forales, en la proporción de su tributación a estas.

 

No fueron pocos los que consideraron esta regulación como una injustificada discriminación de las empresas que operan en los territorios forales, motivo por el que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao decidió llevar el asunto al Tribunal Supremo, que lo vio muy claro en su reciente sentencia de 9 de febrero de 2016.

En muy pocas líneas, el Tribunal considera que el sistema de diferimiento constituye una ventaja financiera de la que son excluidos quienes “no tributan en la Administración del Estado”. En su opinión, este distinto tratamiento no tiene cobertura legal y supone una discriminación carente de justificación. En consecuencia, el Tribunal anula las palabras «… y siempre que tribute en la Administración del Estado» del precepto reglamentario.

Ahora, a ver cómo se arreglan las cosas.

Continuará