El nuevo sistema de recaudación del IVA a la importación permitirá incluirlo en la declaración periódica de IVA, sin necesidad de anticiparlo en la aduana.

Con el sistema hasta ahora vigente es necesario en primer lugar ingresar en la aduana las cuotas de IVA devengadas en la importación, para su posterior deducción en la declaración periódica de IVA. Con el nuevo sistema, aplicable a partir de 1 de enero de 2015, estas cuotas se incluirán en la declaración periódica de IVA. Lógicamente, a la vez que como IVA devengado, también deberán computarse como IVA deducible. A resultas de ello, las empresas que cuenten con derecho a la plena deducción del IVA soportado no deberán realizar ingreso alguno por este concepto, lo que supondrá una importante ventaja financiera para muchas de ellas.

El nuevo sistema será optativo, pero solo podrán acogerse a él los empresarios o profesional que liquiden el impuesto con periodicidad mensual.

La opción se ejercitará mediante la declaración censal (modelo 036), que deberá presentarse al iniciar la actividad o durante el mes de noviembre del ejercicio anterior al de aplicación. No obstante, para el ejercicio 2015, se podrá optar hasta el 31 de enero de 2015.