El próximo 1 de enero de 2017 cambiarán las reglas de localización en IVA para los alojamientos en hoteles y los stands en ferias y ello supondrá que debamos soportar IVA en el extranjero por estas operaciones.
Por regla general, si una empresa española (no establecida en Francia) recibe un servicio de una empresa francesa, el empresario español deberá autorrepercutirse el IVA español. De esta manera se consigue que la operación sea totalmente neutra: no se devenga IVA francés y el IVA español autorrepercutido se deduce en la misma liquidación, por lo que no supone ingreso alguno (para una prorrata de deducción del 100%).
Pero esta regla general quiebra cuando el servicio está relacionado directamente con un inmueble, en cuyo caso la operación tributa donde está situado el inmueble. Así, si el inmueble se encuentra en Francia, el empresario español que recibe el servicio soportará IVA francés y deberá solicitar su devolución por el procedimiento de sujetos pasivos no establecidos, con el coste financiero y la complicación administrativa que ello puede suponer.
Nuestra experiencia es que son muchos los problemas que se plantean en la práctica por la diferente interpretación que viene haciendo cada Estado sobre qué es un servicio directamente relacionado con un inmueble. Para tratar de solventar dichas dudas se ha modificado el reglamento de ejecución del IVA, estableciendo una serie de reglas a este respecto. Este reglamento comunitario es de aplicación directa, sin que sea necesario esperar a su transposición por parte de los estados miembros.
Entre las modificaciones introducidas cabe destacar que se deberán considerar como servicios vinculados directamente con inmuebles, entre otros, los siguientes:
– Los servicios de alojamiento en el sector hotelero.
– El suministro de un stand en una feria (si no se presta conjuntamente con servicios de publicidad, almacenaje, etc.)
Esto significa que si un empresario español envía a un empleado a otro país de la Unión, y dicho trabajador se aloja en un hotel, la factura que emita el hotel al empresario español llevará IVA de aquel país, con las consiguientes complicaciones para el empresario a la hora de obtener la devolución de este IVA en aquel país.
Lo mismo sucede cuando este empresario acuda a una feria en otro país y utilice un stand para promocionar sus productos.
Aunque es cierto que con este cambio se gana en seguridad jurídica en un campo bastante incierto hasta el momento, soportar estas cuotas de IVA en el extranjero puede suponer una traba a la internacionalización de las empresas, especialmente si finalmente se desiste de intentar conseguir el tan ansiado reembolso del impuesto, ante los peajes en forma de trámites burocráticos necesarios para ello.