Ya en vísperas de las campanadas de fin de año, puede ser conveniente un último repaso de las medidas que pueden ayudarnos a reducir la tributación en la declaración del IRPF 2019:

  • Revisar si tenemos pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores. En caso afirmativo, podría resultar conveniente materializar alguna ganancia patrimonial que pudiéramos tener, antes de final de año.
  • Analizar la posibilidad de realizar aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntarias y planes de pensiones. Estas aportaciones reducen la base imponible del impuesto hasta un máximo de 5.000 euros, sin olvidar el límite de 12.000 euros previsto para el conjunto de las aportaciones personales y las contribuciones empresariales realizadas en cada ejercicio.
  • En caso de tener contratada una cuenta vivienda, las cantidades ahorradas en el ejercicio disfrutan de una deducción del 18%, con un límite máximo de deducción de 1.530 euros. Por tanto, podemos plantearnos realizar aportaciones a este tipo de cuentas hasta un máximo 8.500 euros, importe límite a partir de cual ya no estaríamos obteniendo un beneficio fiscal.
  • En línea con lo anterior, si hemos financiado la adquisición de nuestra vivienda habitual con un préstamo y las cantidades satisfechas por la amortización del principal e intereses no superan los 8.500 euros, cabría realizar una amortización anticipada del préstamo hasta el referido importe.

La deducción aplicable asciende, con carácter general, a un 18%. No obstante, en caso de ser el contribuyente menor de 30 años o titular de familia numerosa, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 23%.

  • En Bizkaia y Álava, también podemos beneficiarnos de la “medida estrella” del año, la deducción del 15% de las cantidades satisfechas destinadas a la adquisición (directa o indirecta) de participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación. El importe máximo anual deducible está limitado a 750 euros, por tanto, el beneficio fiscal aplica a los primeros 5.000 euros invertidos.
  • Por último, realizar donativos también reduce nuestra factura fiscal. Así, tendremos derecho a una deducción en Bizkaia del 30% sobre el importe donado (20% en Álava y Gipuzkoa), siempre que el mismo se haga en favor de entidades a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto para las entidades sin fines lucrativos. No obstante lo anterior, la deducción se eleva en Gizpuzkoa a un 35%, en caso de tratarse de entidades a las que resulte de aplicación la normativa de incentivos fiscales al mecenazgo cultural.