El 31 de marzo vence el plazo para que los contribuyentes afectados, personas físicas o jurídicas, procedan a presentar el modelo 720, esto es, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Las consecuencias que se van a derivar del incumplimiento de esta obligación son radicales: un régimen sancionador severo y, sobre todo, la perdida de la posibilidad de alegar la tenencia de los activos en un ejercicio ya prescrito, lo que conlleva que el valor de los activos no declarados se haga tributar por el IRPF (o IS) al tipo marginal máximo, con adición, además, de sanciones e intereses de demora. Ello hace del cumplimiento riguroso de esta obligación la única alternativa razonable y sensata.

Tiempo habrá -escaso, pero habrá- para glosar las peculiaridades de esta declaración y las dudas que la cumplimentación del modelo 720 pueda suscitar. De hecho y al respecto, ya se han colgado una serie de preguntas, con sus correspondientes respuestas, en la web de la Hacienda Foral de Bizkaia.

En este momento lo que queremos es poner el foco en la necesidad de regularizar la situación fiscal, con carácter previo a la presentación del modelo 720 y, por tanto, con un plazo escaso, respecto de las rentas devengadas por el patrimonio extranjero, así como por el propio patrimonio. Esta necesidad es directamente proporcional al volumen de los activos en el extranjero y de las rentas devengadas por los mismos.

Dicho en término gráficos, antes de enseñar la casa, hay que ordenarla y limpiarla.

Avisados quedamos.