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La opción por el régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de reorganización deberá efectuarse en el modelo 20R

En el ámbito foral, es necesario optar expresamente por el régimen de neutralidad fiscal para que las operaciones de reorganización empresarial (fusiones, escisiones, etc.) puedan aprovecharse de sus ventajas. Dicha opción tiene que constar en la documentación mercantil correspondiente y ser comunicada a la administración tributaria.

Adicionalmente, la opción ejercida debe comunicarse a las administraciones vascas mediante el modelo 20R ( Gipuzkoa , Álava y Bizkaia ). Los respectivos modelos forales, aunque contienen peculiaridades, tienen mínimas diferencias entre sí y en todos ellos, además de información básica, como la identificación de las entidades participantes en la operación, deberán señalarse los motivos económicos válidos que permitan el acogerse al régimen especial, así como el valor normal de mercado de los elementos trasmitidos y las bases imponibles o deducciones que se hayan generado por las mismas.

A partir del 1 de enero de 2015, en el ámbito estatal ya no es preciso optar por el régimen especial, ya que se presume su aplicación. No obstante, sí hay que informar a la administración sobre la operación realizada. En otro caso, deberá abonarse una multa de 10.000 euros por cada operación respecto de la cual no se hubiere suministrado tal información.

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