La Administración tiene que aplicar la regla de prorrata especial no solo cuando perjudica al contribuyente, sino también cuando le beneficia.

Si todas las ventas de un empresario están gravadas por el IVA, todo el impuesto que soporta es deducible. Sin embargo, cuando el empresario realiza ventas con y sin IVA, solo una parte del impuesto soportado será deducible.  La parte deducible  se calcula así:

Ventas con derecho a deducción
Ventas totales

Y se traduce en un porcentaje (que se redondea al punto porcentual superior).

Técnicamente, este forfait se denomina prorrata general. Como buen forfait da lugar a resultados frecuentemente reñidos con lo que es justo (para bien y para mal).

Por ejemplo:

Un arrendador compró en 2013 locales de negocio cuya vocación era ser arrendados con IVA, pero no consiguió arrendar ninguno. En 2013 sus ingresos procedieron exclusivamente del arrendamiento de viviendas, que está exento del impuesto.  Derecho a deducción: CERO.

Para corregir los excesos (más bien, los defectos) de la prorrata general, hay otra forma de calcular las deducciones, que se denomina regla de prorrata especial.  En este caso, las cuotas soportadas que estén asociadas a cuotas repercutidas serán deducibles.  Las demás, no.  La regla especial exige trabajar más, pero el resultado también es más justo.

Probablemente usted, lector, ya sabía todo lo anterior.  Vamos ahora, por tanto, … al tema.

Según la Ley del IVA, la prorrata especial es una opción del empresario, por lo que, si quiere aplicarla, tiene que optar formalmente por ella. Sin embargo, la misma ley dice que, si en prorrata general el empresario se deduce más de un 20% de lo que se deduciría en prorrata especial, la Administración puede aplicar esta regla especial para recortarle la deducción.

Pero no dice nada del supuesto contrario: cuando el empresario, aplicando la prorrata general, ha deducido menos de lo que en justicia le habría correspondido. Parece que si el empresario no optó por la prorrata especial, debería callar para siempre ¿Dónde ha quedado aquello de en la salud y en la enfermedad, en la prosperidad  y en la adversidad?

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha corregido las reglas de este matrimonio, sosteniendo que la prorrata especial también se aplica cuando hay prosperidad y salud, para lo bueno y para lo malo y, además, de oficio.

De lo que se trata es de que el contribuyente se deduzca, sin más, aquellas cuotas que tiene derecho a deducir.  Este es un derecho vertebral reconocido por la DiretIVA que las formalidades no pueden obstaculizar.