El nuevo sistema de recaudación del IVA a la importación permitirá ingresarlo en la declaración periódica de IVA del Estado pero no en la declaración de IVA foral.
En nuestro anterior post comentábamos que a partir de 1 de enero de 2015 se podrá optar por incluir las cuotas de IVA de importación en la declaración periódica de IVA, sin que sea obligatorio ingresarlas en la aduana. No obstante, conforme al Reglamento IVA publicado el pasado diciembre, dicho IVA a la importación se ingresará exclusivamente en la declaración de IVA del Estado. Por tanto, la ventaja financiera resultante únicamente aplicará a las empresas que tributen íntegramente en el Estado, que se beneficiarán íntegramente de la ventaja, y a aquellas empresas que tributen parcialmente en el Estado, que se beneficiarán en la parte correspondiente a la declaración de IVA a presentar en el Estado.
A continuación mostramos un ejemplo con la aplicación de este nuevo régimen optativo en las empresas con tributación en el territorio foral y estatal:
ANTES | Total | % Foral | % Estatal | |
100% | 35% | 65% | ||
Aduana | ||||
IVA en la importación a ingresar | 300 | |||
Autoliquidación IVA | ||||
a | IVA repercutido | |||
Operaciones interiores | 1.000 | 350 | 650 | |
b | IVA soportado | |||
Operaciones interiores | (900) | (315) | (585) | |
Importaciones | (300) | (105) | (195) | |
c | Diferencia (a-b) | (200) | (70) | (130) |
d | IVA liquidado en la importación | 0 | 0 | 0 |
Total a ingresar/(devolver) (c+d) | (200) | (70) | (130) | |
AHORA | Total | % Foral | % Estatal | |
100% | 35% | 65% | ||
Aduana | ||||
IVA en la importación a ingresar | 0 | |||
Autoliquidación IVA | ||||
a | IVA repercutido | |||
Operaciones interiores | 1.000 | 350 | 650 | |
b | IVA soportado | |||
Operaciones interiores | (900) | (315) | (585) | |
Importaciones | (300) | (105) | (195) | |
c | Diferencia (a-b) | (200) | (70) | (130) |
d | IVA liquidado en la importación | 300 | 0 | 300 |
Total a ingresar/(devolver) (c+d) | 100 | (70) | 170 |
Como se aprecia en el cuadro, bajo la anterior normativa la empresa del ejemplo se veía obligada a ingresar 300 en la aduana y solicitar una devolución de 200; es decir, que tenía que financiar a las haciendas en 200.
Con el nuevo régimen esta empresa debería ingresar 170 en la AEAT y solicitar una devolución de 70 en la correspondiente Hacienda foral. Sigue así debiendo financiar a las haciendas pero una cuantía menor: 70. En este caso la reducción de la financiación (200 – 70 = 130) corresponde exactamente a su volumen de operaciones en el Estado (200 * 65% = 130), aunque en la realidad el resultado puede diferir en función de las circunstancias particulares de la entidad.
Se puede apreciar que si el volumen de operaciones de la empresa del ejemplo fuera 100% foral, su situación no variaría respecto a la existente bajo la regulación anterior.