El adjudicatario está facultado para sustituir al ejecutado en la emisión de la factura, la repercusión e ingreso del IVA y la renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Las adjudicaciones de bienes derivadas de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa (por ejemplo, una subasta judicial) están sujetas al IVA.
Consecuentemente, el empresario o profesional ejecutado está obligado, como en cualquier otra operación, a emitir factura y a repercutir e ingresar el IVA, debiendo participar, en su caso, en la práctica de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, necesaria para evitar el gravamen por transmisiones patrimoniales onerosas.
En teoría, todo esto está muy bien. Pero, en la práctica, es fácil intuir que una de las prioridades del ejecutado no será emitir una factura o que disponga de ánimo suficiente para renunciar a nada.
La solución para estas situaciones está escondida en dos disposiciones adicionales ( la sexta de la Ley del IVA y la quinta de su Reglamento ) que han sido objeto de diversos retoques hasta llegar a su versión actual, fruto de las reformas del mes de diciembre pasado.
En síntesis, el adjudicatario que sea empresario o profesional queda facultado, en nombre y por cuenta del ejecutado, para:
– Expedir la factura.
– Repercutir el impuesto
– Presentar la declaración-liquidación en nombre del ejecutado e ingresar el importe del IVA correspondiente.
– Y renunciar a las exenciones inmobiliarias.
Problema resuelto.