Nuestro último Alerta Tributario se hacía eco de la recientísima sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018.
Esta sentencia abre una muy interesante y novedosa vía de interpretación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa.
La cuestión jurídica que analiza en concreto el Alto Tribunal es si cuando lo que se discute es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos de las entidades locales (una liquidación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos en que sobre el terreno no se ha producido un incremento de valor), resulta obligatorio interponer, como presupuesto necesario del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso de reposición.
La Ley jurisdiccional sólo permite el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa a los actos que ponen fin a la vía administrativa.
La sentencia no pone en entredicho esta previsión de la Ley Jurisdiccional, lo cual por supuesto está fuera del alcance de las potestades del Tribunal Supremo, sino que la interpreta desde la perspectiva y a la luz de las exigencias que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y del efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa. Y tanto uno como otro resultan incompatibles con demoras innecesarias impuestas por la interposición de recursos en vía administrativa manifiestamente ineficaces e inútiles para dar cumplimiento al fin que los justifica.
Por ello, en la medida en que el recurso administrativo en estos casos resultaría ineficaz, por cuanto el órgano administrativo que giró la liquidación no es competente para declarar la inconstitucionalidad de la norma, ni siquiera para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante quien sí lo es, sin que de ninguna manera pudiera dar satisfacción a las pretensiones del contribuyente, el recurso de reposición obligatorio deviene en una carga procesal que lesiona lo que el sistema de recursos precisamente pretende proteger, la tutela judicial efectiva. No haría, en definitiva, sino postergar el control judicial de la Administración, por cuanto el contribuyente debería satisfacer un peaje para poder impetrar dicha tutela judicial efectiva.
Teniendo en cuenta esta argumentación, no vemos inconveniente en que la misma conclusión pueda alcanzarse en los casos en los que la vía administrativa se agote ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente.
Es más, incluso podría intentar plantearse una solución similar para los supuestos de “impugnaciones indirectas” en los que únicamente se discute la nulidad de la disposición reglamentaria en la que se basa el acto administrativo.
Ahora bien, la sentencia se encarga de dejar claro que la misma se limita al análisis del carácter preceptivo de los recursos administrativos cuando exclusivamente se denuncia como motivo de impugnación la inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley en la que se apoya la decisión administrativa singular impugnada. Por ello, obviamente, no es posible aventurar cuál sería la solución del Alto Tribunal en estos casos. De todos modos, no dejan de ser muy buenas noticias…