El próximo 12 de junio entrará en vigor el nuevo Convenio fiscal con el Reino Unido, sustituyendo al hasta ahora vigente, del año 1975, que ya estaba pidiendo una renovación para adaptarse a la realidad económica actual y a los sucesivos cambios en el Modelo de Convenio de la OCDE.
Las novedades más relevantes del nuevo Convenio son las relativas a sociedades tenedoras de inmuebles, a contribuyentes no domiciliados, a los trusts y al pago de dividendos, intereses y cánones.
- Sociedades tenedoras de inmuebles
De acuerdo con el Convenio anterior, la renta obtenida en la venta de un inmueble español tributaba en España pero, si lo que se vendía eran las acciones de una sociedad que era propietaria del inmueble, la renta quedaba exenta. El nuevo Convenio, en línea con el resto de los firmados por España en los últimos años, permite que España pueda gravar las rentas obtenidas en la enajenación de acciones en sociedades (españolas o extranjeras) cuyo valor proceda en más del 50% de inmuebles españoles. Además, con el nuevo Convenio las acciones de este tipo de sociedades quedan sujetas al impuesto de patrimonio español.
Con esta modificación se pone fin a la jugada, bastante utilizada por los ingleses, de vender sus inmuebles en la Costa del Sol mediante la venta de las acciones de sociedades gibraltareñas titulares de los mismos, sin tributar en España.
- Non-doms
En el Reino Unido existe la figura de las personas físicas residentes pero no domiciliadas (non-domiciled UK residents, también denominadas non-doms). A los non-doms les es de aplicación un régimen de gravamen conocido como remittance basis, por el cual los rendimientos y las ganancias obtenidas en el extranjero solo tributan si se remiten al Reino Unido. Si se mantienen, por ejemplo, en una cuenta bancaria en el extranjero, no tributan.
Este régimen ha sido aprovechado, entre otros, por españoles cuya principal fuente de renta estaba en España, que trasladaban su residencia a Londres y adquirían el status de non-dom, de manera que cuando percibían rentas de fuente española no tributaban en el Reino Unido, ya que no remitían allí el dinero percibido; al mismo tiempo, en España, y por aplicación del Convenio, esas rentas o no tributaban o lo hacían a un tipo reducido.
Pues bien, el nuevo Convenio pone fin a este esquema fiscal. Para ello introduce una cautela similar a la ya recogida prevista en el Convenio España-Irlanda. En virtud de esta, las exenciones y reducciones del Convenio no se aplican a las rentas que no tributen en el Reino Unido por no haber sido remitidas a dicho país. En otras palabras, los impuestos que el Reino Unido no cobre al non-dom sobre rentas de fuente española, se los cobrará España.
- Reconocimiento de los trusts
El trust es una institución propia del Derecho anglosajón, no reconocida por el Derecho español. Ante el vacío en nuestro Derecho sustantivo, las autoridades fiscales españolas lo han tratado generalmente como un ente transparente, de manera que se consideran como sujetos pasivos a los beneficiarios del trust en vez de al propio trust.
El nuevo Convenio califica a los trusts (traducidos como fideicomisos) como “personas” por lo que, a partir de ahora, España deberá aplicar los beneficios del Convenio a los trusts constituidos en el Reino Unido.
Se trata del primer Convenio fiscal firmado por España con un país europeo en el que se reconoce el trust (los otros únicos convenios españoles que lo reconocen son los firmados con Estados Unidos, Filipinas y Canadá).
- Reducción de withholding taxes para dividendos, intereses y cánones
Los intereses y cánones, que con el anterior Convenio podían gravarse al 12% y al 10%, respectivamente, quedan exentos de tributación en la fuente en el nuevo Convenio.
También quedan exentos los dividendos percibidos por una sociedad, derivados de una participación igual o superior al 10% en otra sociedad (antes estaban gravados al 10%). Para los demás dividendos, el tipo de gravamen en la fuente se reduce del 15% al 10%.