El viernes pasado se publicó una modificación de la normativa comunitaria del IVA, centrada en:

 

 

  • Regular las existencias de reserva o ventas en consignación (si uno es muy guay, hay que llamarlas “call-off stock”),
  • Introducir cambios en las ventas en cadena (es decir, las “chain transactions”)
  • Y fijar requisitos que permitirán aplicar y probar la exención a las entregas intracomunitarias de mercancías.

 

Estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2020, una vez sean incluidas en el ordenamiento nacional, así que tiempo habrá para hablar de ellas. Además, a todos nos apasiona dejarlo todo para el último día.

No obstante, queremos resaltar la última de estas modificaciones: para que una entrega intracomunitaria quede exenta, se deberá disponer del número de identificación a efectos del IVA (el NIVA) atribuido al adquirente por otro Estado miembro.

Curiosamente, lo importante de tener el NIVA ya estaba en nuestra normativa y justificó que algunas administraciones tributarias cobrasen el impuesto al vendedor poco cauto que no había contrastado el numerito en el VIES.

Ya dijimos que estas actuaciones administrativas no eran correctas, pues la DirectIVA no consideraba que este requisito fuera tan importante.

Pues bien, a partir de 1 de enero de 2020 este requisito pasa, de ser un requisito formal, a ser un requisito material para aplicar la exención. Además, deberá informarse correctamente sobre la operación exenta en el estado recapitulativo de operaciones intracomunitarias.

En otro caso, la venta intracomunitaria no estará exenta.