El IVA no es un impuesto fácil. De ahí que sean frecuentes los casos en los que surgen dudas sobre si se debe o no repercutir el impuesto. Y, a veces, la duda desemboca en un error, y el error acaba en disgusto. ¿Qué ocurre cuando el proveedor repercutió un IVA que no debía repercutir y el destinatario de la operación lo dedujo como IVA soportado?

Hasta ahora, cuando la Inspección ha detectado que un IVA se ha deducido indebidamente, porque nunca debió haberse soportado, lo habitual ha venido siendo que exigiera al destinatario de la operación el ingreso del IVA en cuestión. Ahora bien, en cuanto a devolver el IVA que se repercutió también indebidamente, la misma inspección a menudo ha mirado hacia otro lado.

En este momento el marcador está claramente a favor de la Administración:

Administración:      2 (IVA soportado no deducible + IVA repercutido ingresado      indebidamente)

Administrados:       0

Claramente, lo que procede para igualar el marcador es que Hacienda devuelva el IVA indebidamente ingresado por el proveedor. Existen varias vías para ello:

–      El destinatario de la operación puede iniciar él mismo un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

–      O puede ser el proveedor que repercutió indebidamente el IVA el que inicie un procedimiento de devolución de ingresos indebidos en favor del destinatario de la operación.

–      O el proveedor puede regularizar el IVA repercutido en su siguiente autoliquidación: en este caso deberá emitir la correspondiente factura rectificativa, y devolver a su cliente el IVA cobrado indebidamente.

Pero, entretanto se resuelven estos procedimientos, el marcador sigue favoreciendo a la Administración. Además, puede ser que el proveedor no esté por la labor de colaborar o, en los tiempos que corren, que haya desaparecido del mundo de los negocios. En estos casos el partido puede concluir con un 2-0.

Afortunadamente, los tribunales han exigido la aplicación del sentido común en esta materia: el Tribunal Económico Administrativo Central, con base en la doctrina del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, ha resuelto que la Administración no puede limitarse a denegar el derecho a la deducción del IVA al destinatario que lo soportó indebidamente. Está obligada a considerar al mismo tiempo si el destinatario tiene derecho a la devolución de ese mismo IVA, vía devolución de ingresos indebidos, y, si es el caso, a regularizar íntegramente su situación, sin exigir cuota alguna.