El lector seguramente utilice medios electrónicos en sus comunicaciones con, entre otros, clientes, proveedores, compañeros y familia. Al menos, presumimos que lo hace –y esperamos que lo siga haciendo– para acceder a este blog.
Ahora, si el lector es, por ejemplo, un abogado, un registrador o un notario o actúa como representante de una entidad, deberá contar con un nuevo invitado en ese círculo electrónico de confianza: las Administraciones Públicas.
Y es que una de las novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común es la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En concreto, están obligadas a ello las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes las representen, y los profesionales sujetos a colegiación obligatoria, cuando actúen en el ejercicio de dicha actividad profesional.
Esta obligación también se aplica a las comunicaciones con las Administraciones tributarias forales. Esto no debería resultar particularmente novedoso para los contribuyentes guipuzcoanos, ya que su Diputación ya impuso esta obligación para la mayoría de empresas y entidades con efectos desde 1 de abril de 2016.
El cumplimiento de esta obligación requiere, principalmente, la identificación mediante el correspondiente certificado digital ( aquí un enlace con el listado de los admitidos por la Diputación vizcaína) y el acceso a la correspondiente plataforma electrónica: BizkaiBai , Gipuzkoataria o la Sede Electrónica de Álava. No obstante, para el caso de las entidades locales u otras administraciones que no cuenten con una sede electrónica, se ha dispuesto un plazo de dos años para que adapten sus sistemas de comunicación electrónica.
¿Y qué ocurre en caso de que, incumpliendo dicha obligación, un obligado presente el correspondiente documento en papel? En ese caso, la Administración requerirá la subsanación mediante la presentación electrónica, siendo la fecha válida de presentación aquella en que el contribuyente efectúe el trámite electrónicamente. Así, como critica el presidente del TEAC, la presentación en papel de los recursos y solicitudes podría derivar en su extemporaneidad. Por ello, desde aquí recomendamos la máxima precaución en esta cuestión.