En un post reciente les informábamos de que Bizkaia había prorrogado los plazos de presentación relativos a las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC-6). Esta prórroga finaliza el 7 de mayo de 2021, fecha de publicación de las órdenes forales 846/2021 y 847/2021, que aprueban los modelos, contenidos y plazos de declaración de las referidas obligaciones.
En concreto, se han aprobado tres nuevos modelos de declaración:
- Modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: los intermediarios fiscales o los obligados tributarios interesados deberán presentar la declaración en los 30 días naturales posteriores al nacimiento de la obligación de información.
- Modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables: los intermediarios fiscales deberán presentar la declaración en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad a su previa declaración en un modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
- Modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: los obligados tributarios interesados deberán presentar la declaración durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en territorio español de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
Conforme a lo anterior, el 7 de junio de 2021 será la fecha límite para la presentación de las primeras declaraciones mediante los modelos 234 y 235, que incluirán los siguientes mecanismos:
a) Mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
b) Mecanismos cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el 6 de mayo de 2021.
c) Mecanismos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y 31 de marzo de 2021.
Además, se ha aprobado el contenido mínimo de las comunicaciones entre los intervinientes y partícipes de los mecanismos afectados por la DAC-6. En particular, se han aprobado:
- El modelo de comunicación de exoneración de la obligación de declarar, cuando un intermediario esté amparado por el deber de secreto profesional.
- El modelo de comunicación de la presentación por un intermediario de la correspondiente declaración, que determina la exención del resto de intermediarios.
- El modelo de comunicación de la presentación por un interesado de la correspondiente declaración, que determina la exención del resto de obligados tributarios interesados.
Con todo lo anterior, las obligaciones de la DAC-6 ya están plenamente operativas en Bizkaia. Considerando los plazos aplicables, urge completar el análisis de las operaciones potencialmente declarables realizadas desde junio de 2018 y preparar las declaraciones que se deban presentar antes del próximo 7 de junio de 2021.