El 6 de febrero de 2025 la Comisión Mixta del Concierto Económico (CMCE) ha acordado, entre otras cuestiones, una modificación del Concierto Económico que permitirá que los contribuyentes forales puedan aplicar el sistema de IVA diferido en las mismas condiciones que los contribuyentes de normativa común.
Se trata de una cuestión de especial relevancia para muchas empresas del ámbito foral, dado que les permitirá acceder plenamente a las ventajas financieras del sistema de IVA diferido a la importación. A continuación, destacamos los antecedentes y el alcance de la medida.
Antecedentes
El sistema de IVA diferido a la importación se puso en marcha en 2015. Conforme al régimen general, las cuotas de IVA a la importación debían ser ingresadas en la aduana, para su posterior deducción en la declaración periódica del IVA. Con el sistema de IVA diferido a la importación, las cuotas de IVA devengadas y, en su caso, deducibles, se incluirían en la declaración periódica, lo que suponía una relevante ventaja financiera para muchas empresas. Por ejemplo, una empresa con derecho a la deducción íntegra del IVA soportado no tendría que anticipar cuantías a la Administración en la aduana para su posterior recuperación mediante deducción o devolución.
No obstante, en su configuración inicial, el Reglamento del IVA estableció que esta ventaja financiera únicamente se aplicaba a las empresas que tributaban al Estado. En el caso de empresas que tributaban parcialmente al Estado, se beneficiaban en la parte correspondiente a la declaración de IVA a presentar en Territorio Común. Los contribuyentes que tributaban exclusivamente a las administraciones forales quedaban excluidos del régimen y de sus ventajas.
En su sentencia de 9 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo consideró que esta diferencia de trato era una “discriminación carente de justificación”. No obstante, la aplicación efectiva de este mecanismo a las entidades forales requería la adopción de medidas normativas.
A partir de 2018, se produjo un avance en este sentido: las empresas que tributaban exclusivamente en los territorios forales podían optar por ingresar el IVA a la importación mediante una autoliquidación periódica de IVA ad hoc ante la Administración del Estado, si bien se seguirían deduciendo la cuota de IVA en sus declaraciones periódicas de IVA forales. A través de este sistema los contribuyentes forales tenían que seguir asumiendo la carga financiera de ingresar el IVA soportado a la importación a la Agencia Tributaria y ejercitar su derecho a la deducción del impuesto en las autoliquidaciones presentadas ante las administraciones forales. Los tribunales entendieron que esta era una cuestión derivada de la distribución competencial del Concierto Económico y que constituía un trato diferencial justificado.
Acuerdo de la CMCE: aplicación plena para los contribuyentes forales
Como se ha anticipado, el acuerdo de la CMCE permitirá a los contribuyentes forales no tener que soportar la carga financiera del IVA a la importación para su posterior recuperación en las autoliquidaciones a presentar ante las administraciones forales.
Así, las administraciones tributarias implantarán los mecanismos para permitir que los contribuyentes forales puedan incluir las cuotas de IVA devengado a la importación en las autoliquidaciones periódicas a presentar ante las administraciones forales, sin tener que presentar autoliquidaciones a la Agencia Tributaria para el ingreso de las cuotas soportadas. Con ello, se conseguirá que las empresas forales se encuentren en la misma situación competitiva que los contribuyentes de Territorio Común.
Próximos hitos
La efectiva implantación de esta medida requerirá la aprobación de un proyecto de Ley de modificación del Concierto Económico y, previsiblemente, la adopción de medidas de ámbito reglamentario.