Las bases imponibles negativas, las deducciones de la cuota y el IVA a compensar pueden aplicarse en un ejercicio posterior al de su generación ¿Qué ocurre si, cuando se revisa el ejercicio en que se aplican, ya ha prescrito el ejercicio en que se generaron? Pues, dicho lisa y llanamente, que, a estos efectos, dichos ejercicios no prescribirán hasta que prescriba el ejercicio en que se dedujeron dichas partidas.
Las normas forales generales tributarias facultan a la Administración tributaria para comprobar las deducciones procedentes de ejercicios anteriores cuya aplicación se pretenda en un ejercicio abierto a inspección, “cualquiera que sea el ejercicio en que se generó el derecho.” Además la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en ejercicios prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción (o caducidad) de los periodos impositivos en que aquellas operaciones deban surtir efectos, y la procedencia y cuantía de las partidas a compensar deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones en que se incluyeron, así como la contabilidad y sus soportes documentales, aun cuando procedan de ejercicios prescritos.
El Tribunal Supremo ha confirmado las facultades de comprobación de la Administración tributaria en estos supuestos (en relación con la normativa común, análoga en este punto a las forales). Con ello queda confirmado que, siempre que en un ejercicio acreditemos partidas fiscales a compensar en ejercicios futuros, dichas partidas podrán ser objeto de comprobación hasta que haya prescrito el ejercicio en que se apliquen. Y para ello deberemos conservar las correspondientes liquidaciones tributarias, la contabilidad y su documentación soporte.
De modo que ¡mucho cuidado al hacer limpieza de archivos!
Fotografía: Historia en la casa de don Joaquín V. González, legendarios archivos. Celeste Trovato Bo