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Bizkaia: modificación y flexibilización de los aplazamientos y fraccionamientos

El Reglamento de Recaudación vizcaíno, cuyas novedades recogíamos en un post anterior, entró en vigor el 1 de enero de 2020.

No obstante, los problemas de liquidez que se han producido en el tejido empresarial como consecuencia de la pandemia, han llevado a la Diputación Foral de Bizkaia a modificar el referido reglamento para mejorar las condiciones en las que los contribuyentes pueden aplazar y fraccionar el pago de sus impuestos y otras deudas tributarias. Las modificaciones se han introducido mediante el Decreto Foral 4/2021, de 19 de enero.

A continuación se exponen las modificaciones más relevantes:

  1. Se amplían los importes de las deudas que pueden ser aplazadas o fraccionadas sin exigencia de garantías, y se aumentan los plazos de devolución de dichos fraccionamientos, de acuerdo con el detalle siguiente:
Modificación DF 4/2021Régimen anterior (DF 125/2019)
Para deudas hastaCancelación antes dePara deudas hastaCancelación antes de
50.000 euros48 meses20.000 euros36 meses
100.000 euros36 meses50.000 euros24 meses
500.000 euros24 meses500.000 euros12 meses
  1. Se amplían los supuestos de concesión automática de aplazamientos a deudas de hasta 100.000 euros con cancelación antes de 36 meses y a deudas de hasta 500.000 euros con cancelación antes de 24 meses (anteriormente solo se aplicaba a deudas de hasta 50.000 euros con cancelación antes de 48 meses).
  2. Además de aumentar los plazos de devolución, se elimina la exigencia de que las cuotas mensuales para cancelar la deuda sean del mismo importe.
  3. Hasta la fecha, el incumplimiento de dos plazos de un fraccionamiento conllevaba la pérdida de eficacia de los fraccionamientos y el vencimiento anticipado de los importes pendientes. Con la nueva redacción, el número de impagos se eleva a tres.
  4. Se elevan de dos a tres las pérdidas de eficacia de los aplazamientos o fraccionamientos anteriores a partir de las cuales ya no se puede solicitar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento de la misma deuda. Además, se permite que, incluso en estos supuestos, se pueda autorizar otro aplazamiento o fraccionamiento si se aportan garantías adicionales o mejores.
  5. Se modifican los supuestos de compensación de las deudas aplazadas o fraccionadas con los créditos reconocidos por la Administración a favor de la misma persona obligada, y se permite que dicha compensación no opere cuando la deuda se encuentre debidamente garantizada.
  6. Se retrasa hasta el 1 de agosto de 2021 la obligación de las personas físicas que no ejerzan actividades económicas, de solicitar los aplazamientos de pago a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, prevista en un principio desde 1 de enero de 2021.
  7. Se establece la suspensión del cobro de los plazos de aplazamientos o fraccionamientos ya concedidos, si se presentan solicitudes de reconsideración, hasta la resolución de las referidas solicitudes, con devengo de los intereses de demora correspondientes.

 

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