En las importaciones ya no será necesario garantizar la cuota del IVA

 

El despacho de las mercancías importadas comporta el devengo de determinados conceptos, entre ellos, los aranceles comunitarios y el IVA.  Su pago puede aplazarse prestando las correspondientes garantías.

Recientemente se ha establecido un régimen de diferimiento del IVA en las importaciones en virtud del cual el impuesto ya no se paga en la aduana, sino que se pospone hasta el momento de autoliquidar el IVA del periodo que se trate (lo que en la práctica a menudo resultará en que no se produzca ingreso efectivo).

A este respecto, la Agencia Tributaria ha publicado una nota en la que comunica que en estos supuestos las garantías a prestar en la Aduana ya no han de cubrir la cuota de IVA que, posteriormente, liquidará el importador.

Pero esta buena noticia no afecta solo a los importadores que se hallen en el citado régimen de diferimiento, sino también a los operadores económicos autorizados (principalmente, representantes aduaneros), aunque no estén adscritos a este régimen. Así lo ha señalado la AEAT en sus preguntas frecuentes.

Una buena noticia para los importadores, que verán reducidos sus costes: las garantías de las importaciones no llevan el IVA incluido.

Pero por otro lado hay que recordar que esta nueva medida no beneficia a los importadores que tributen por IVA a las haciendas forales puesto que estos, como comentábamos en una entrada anterior, no pueden beneficiarse del régimen de diferimiento en su proporción de volumen de operaciones en territorio foral.