La última reforma tributaria foral (ver post) introdujo un nuevo régimen de beneficios fiscales aplicable a trabajadores desplazados a los territorios forales para desempeñar trabajos especialmente cualificados en actividades de investigación y desarrollo, científicas, técnicas y financieras.

Quedaron pendientes de concreción determinados aspectos en cuanto a la aplicación del nuevo régimen que Bizkaia, recientemente, ha incluido en el reglamento del IRPF:

¿Qué trabajos se consideran especialmente cualificados?

Los que requieran de ingenieros, licenciados y personal de alta dirección (excluidos los consejeros y administradores).

¿Qué actividades se consideran de investigación y desarrollo, científicas, técnicas?

Son aquellas susceptibles de generar la deducción por actividades de investigación y desarrollo, innovación tecnológica o de medioambiente en el impuesto sobre sociedades.

Además, se incluyen en este apartado las actividades que se presten para entidades:

  • Que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva.
  • Que se consideren “empresas innovadoras” a nivel europeo o, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento, que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo.

¿Qué actividades son financieras?

Los trabajos prestados para entidades financieras y los enmarcados en el área financiera prestados para todo tipo de entidades, siempre que en ambos casos dichas entidades hayan publicado un informe de sostenibilidad o estado de gestión no financiera y éste haya sido objeto de verificación por parte de un experto independiente.

Por último, se aclaran los gastos que podrán deducirse en el régimen especial de impatriados: los de viaje y mudanza, los de escolarización y cursos de euskera y/o castellano y los gastos derivados del arrendamiento de la  vivienda habitual en Bizkaia.