Continuamos recordando las principales tareas fiscales que la normativa foral exige realizar a las empresas en el último trimestre del año.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
IVA a la importación: noviembre
Tal y como se comentó en un post anterior, se incluyó la posibilidad de que las entidades que tributen exclusivamente en los territorios forales puedan, al igual que las estatales, optar por ingresar el IVA de importación, en lugar de en la Aduana, en la declaración periódica de IVA de la Administración del Estado. Ahora bien, dichas entidades se seguirán deduciendo la cuota de IVA en sus declaraciones periódicas de IVA forales, por lo que las entidades forales no ven solucionado el efecto financiero negativo de pagar anticipadamente el IVA de importación.
En cualquier caso, si se quiere optar por este sistema a partir del 2020, la comunicación se deberá de realizar mediante declaración censal (modelo 036), antes de que finalice el mes de noviembre.
Devolución mensual: noviembre, diciembre, enero
Los contribuyentes que quieran formar parte del registro de devolución de IVA mensual deberán optar por ello y comunicarlo a la Administración correspondiente conforme al siguiente calendario:
- Hacienda Foral de Gipuzkoa, Álava: en el mes de noviembre de 2019.
- Hacienda Foral de Bizkaia: en el mes de enero de 2020.
Puede, igualmente, comunicar la opción a lo largo del año, con efectos para el periodo de liquidación siguiente.
Grupo de entidades: diciembre
Las entidades que deseen optar por la aplicación del régimen de grupo de entidades en el IVA para el ejercicio 2020 deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre de 2019.
En el mismo plazo se deberá comunicar cualquier alteración en la composición de los grupos ya existentes.
Prorrata especial: enero
Los contribuyentes que deseen acogerse a la regla de prorrata especial en 2019 deberán optar en la última declaración-liquidación de este año, que se presentará en enero de 2020.